Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 feb 2021
1. Las adquisiciones de bienes y derechos derivadas de la ejecución del planeamiento y otros instrumentos urbanísticos se regirán por su normativa específica. 2. La participación de la Administración regional en los procedimientos y actuaciones de ejecución del planeamiento urbanístico, con la aportación de bienes inmuebles o derechos, exigirá la adhesión expresa, manifestada por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, correspondiendo la realización de los actos que requiera dicha participación a la consejería u organismo de adscripción, salvo que motivadamente se atribuyan a otro órgano. No obstante, cuando la totalidad o parte de los bienes inmuebles o derechos objeto de la aportación se encuentren dentro del ámbito del apartado 1 de la disposición adicional primera, el representante de la Junta de Comunidades en dichos procedimientos será la consejería competente en materia de vivienda, urbanismo y planificación territorial, si bien deberá consultar a la consejería competente en materia de hacienda sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al patrimonio general.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#disposicion-adicional-tercera

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