Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Adquisiciones a título gratuito

Art. 98

En vigor desde 19 feb 2021
1. La aceptación de herencias, legados, donaciones y demás disposiciones gratuitas corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, aunque se señale como beneficiario a otro órgano, organismo o entidad pública de la Junta de Comunidades. 2. Se exceptúan de la norma establecida en el apartado anterior los siguientes supuestos: a) Las disposiciones gratuitas de bienes y derechos de interés cultural, artístico o histórico, donde se estará a lo que disponga su normativa específica. En su defecto, esta competencia se atribuye a la consejería competente en materia de patrimonio cultural. b) Las donaciones de bienes muebles en las que el donante indique el órgano o entidad o el fin a que deben destinarse, cuya aceptación será competencia de la consejería, organismo o entidad correspondiente. c) Las adquisiciones derivadas de transferencias de otras Administraciones públicas, que se regirán por su normativa específica. 3. Los bienes y derechos aceptados pasarán a formar parte del patrimonio de la Administración regional, organismo o entidad pública a la que pertenezca el órgano competente para su aceptación, con independencia de su posterior afectación, en su caso, y adscripción conforme a las normas de esta ley. 4. La renuncia corresponderá al mismo órgano establecido en los apartados anteriores para la aceptación.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-98

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