Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Cuestiones generales
Art. 102
En vigor desde 19 feb 2021
1. La enajenación a título oneroso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico.
2. La enajenación a título gratuito sólo será posible en los supuestos previstos en las secciones tercera y cuarta de este capítulo.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-102