Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles, derechos reales y propiedades incorporales
Art. 96
En vigor desde 19 feb 2021
1. El pago del precio podrá ser objeto de aplazamiento, en los términos previstos en el pliego o proyecto de contrato, y dentro de los límites establecidos en la normativa presupuestaria.
2. El pago de parte del precio de las adquisiciones podrá hacerse mediante la entrega de otros bienes o derechos.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-96