Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 67

En vigor desde 19 feb 2021
1. Las solicitudes que tengan por objeto un uso especial o privativo de bienes de dominio público se tramitarán por las reglas de este artículo cuando proceda la adjudicación directa y por las normas del artículo siguiente en el caso contrario. 2. Serán causas de inadmisión, con archivo de la solicitud, las circunstancias siguientes: a) La inadecuación, inexistencia o insuficiencia del bien. b) Cuando se ponga en riesgo su protección, defensa o conservación. c) La incompatibilidad del uso solicitado con el destino del bien. d) Cualquier otra razón justificada de interés público. 3. Cuando se dé trámite a la solicitud, la propuesta de resolución, que deberá incorporar al menos el contenido previsto en el artículo 65, se comunicará al interesado para que pueda hacer las alegaciones y consideraciones que estime oportunas en un plazo de diez días. 4. Con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento, se dará traslado de todo lo actuado al órgano directivo competente en materia de patrimonio para que emita informe preceptivo en un plazo de veinte días. 5. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses. En caso de silencio, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-67

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