Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

En vigor desde 19 feb 2021
Las autorizaciones y concesiones se otorgarán con contraprestación o con condiciones, o con sujeción a la tasa por utilización privativa o especial de bienes de dominio público que venga prevista en las leyes aplicables a la Comunidad Autónoma que regulen estos tributos. No obstante lo anterior, no estarán sujetas a contraprestación o tasa cuando el uso de los bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica o, aun existiendo, la utilización o aprovechamiento conlleve condiciones u obligaciones para el beneficiario que la anulen o la hagan irrelevante.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-63

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