Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 19 feb 2021
1. El procedimiento para la adjudicación de autorizaciones y concesiones podrá iniciarse de oficio por parte de los órganos competentes para su otorgamiento, a iniciativa propia o a propuesta de otros órganos, exponiendo las razones de utilidad pública o interés social que lo justifican. 2. Antes de proceder a la publicación de la convocatoria, el órgano competente aprobará el pliego de condiciones, previo informe del órgano directivo competente en materia de patrimonio, que deberá emitir en un plazo de veinte días. El pliego de condiciones regulará, al menos, las cuestiones previstas en el artículo 65, así como, los requisitos que deben reunir los potenciales aspirantes y los criterios que servirán para la valoración de las solicitudes, entre los que necesariamente se deberá contemplar la mayor utilidad pública o interés social de los usos objeto de aquellas, salvo en el caso de las autorizaciones en las que no fuera procedente establecer criterios de selección, cuya adjudicación podrá efectuarse por sorteo público. Tanto los requisitos de los potenciales aspirantes como los criterios que servirán para la valoración de las solicitudes deberán estar formulados de manera objetiva. 3. La convocatoria se publicará de forma gratuita en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El plazo para presentar solicitudes no podrá ser inferior a veinte días naturales para las autorizaciones y treinta para las concesiones. 4. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, que se computarán desde la publicación de la convocatoria. 5. La adjudicación recaerá en favor de la solicitud que haya obtenido mejor valoración, y se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-69

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