Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 19 feb 2021
Las solicitudes de autorizaciones o concesiones demaniales que no reúnan los requisitos para ser otorgadas de forma directa, podrán motivar el inicio de oficio de un procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia, conforme a las siguientes reglas: a) Se publicará un anuncio gratuito en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» comprensivo de la solicitud presentada, de la posibilidad de que otros interesados presenten sus propias solicitudes alternativas en el plazo que se indique, que no podrá ser inferior a veinte días naturales para las autorizaciones y treinta para las concesiones, y de las condiciones mínimas a las que quedará sometida la autorización o concesión. Durante el plazo de presentación el solicitante inicial podrá mejorar o complementar su propia solicitud. Con carácter previo a la publicación del anuncio, se dará traslado de todo lo actuado al órgano directivo competente en materia de patrimonio para que emita informe preceptivo en un plazo de veinte días. b) La adjudicación se decidirá en base a los criterios que se establezcan en el anuncio, entre los que se contemplará, de ser ello posible, la mayor utilidad pública o interés social de los usos objeto de las solicitudes. Los criterios que establezca el anuncio deberán estar formulados de manera objetiva. En el caso de las autorizaciones, cuando no fuera procedente establecer criterios de selección la adjudicación podrá efectuarse por sorteo público, siempre que esta posibilidad se haya indicado en el anuncio. c) El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, que se computarán desde la publicación de la convocatoria. d) La adjudicación será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil