Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 19 feb 2021
1. La facultad de deslinde tiene por objeto delimitar los bienes inmuebles de la Junta de Comunidades respecto de otros que pertenecen a terceros, cuando sus límites se desconozcan o sean imprecisos, o existan indicios de usurpación.
2. En relación a los bienes inmuebles de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades, la iniciación de los expedientes corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda, así como su resolución, previa instrucción llevada a cabo por el órgano directivo competente en materia de patrimonio.
En el ámbito de los organismos públicos y las entidades de derecho público, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos se determinará conforme a las reglas establecidas en el artículo 7.2 de esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-26