Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 19 feb 2021
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede recuperar por sí misma, y en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de sus bienes y derechos de dominio público.
2. En el caso de los bienes y derechos patrimoniales, la recuperación en vía administrativa de la posesión indebidamente perdida exige que la iniciación del procedimiento haya sido notificada al presunto usurpador antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Vencido dicho plazo, la recuperación de la posesión deberá instarse ante la jurisdicción civil.
3. En relación a los bienes inmuebles y demás derechos que recaigan sobre los mismos de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades, la iniciación de los expedientes de recuperación corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda, así como su resolución, previa instrucción llevada a cabo por el órgano directivo competente en materia de patrimonio.
En el ámbito de los organismos públicos y las entidades de derecho público, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos se determinará conforme a las reglas establecidas en el artículo 7.2 de esta ley.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-29