Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 228

En vigor desde 28 may 2019
En el ámbito territorial de las Illes Balears, las administraciones públicas competentes tienen que velar para que se cumpla lo que disponen esta ley y la normativa que la desarrolle, y tienen que destinar los medios personales y materiales necesarios para ejercer la función inspectora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-228

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil