Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 228
En vigor desde 28 may 2019
En el ámbito territorial de las Illes Balears, las administraciones públicas competentes tienen que velar para que se cumpla lo que disponen esta ley y la normativa que la desarrolle, y tienen que destinar los medios personales y materiales necesarios para ejercer la función inspectora.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-228