Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 230
En vigor desde 28 may 2019
1. La inspección de entidades, servicios y establecimientos de servicios destinados a la atención a la infancia y la adolescencia a que se refiere esta ley se tiene que desarrollar preferentemente de acuerdo con la planificación que establecen las administraciones competentes en esta materia.
2. No obstante, estas entidades, servicios y establecimientos se tienen que inspeccionar periódicamente, y las actuaciones de inspección se inician de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. Los planes tienen que incluir la coordinación y la colaboración entre las unidades de inspección en materia de infancia y adolescencia de las diversas administraciones públicas de las Illes Balears.
4. Las actuaciones de inspección se tienen que adecuar al procedimiento y a las reglas de actuación que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-230