Art. 228
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 228

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En vigor desde 28 may 2019
En el ámbito territorial de las Illes Balears, las administraciones públicas competentes tienen que velar para que se cumpla lo que disponen esta ley y la normativa que la desarrolle, y tienen que destinar los medios personales y materiales necesarios para ejercer la función inspectora.
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