Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 232
En vigor desde 28 may 2019
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección tiene que observar el deber de respeto y consideración debido a las personas interesadas y al público en general, y tiene que tomar las medidas necesarias para proteger su intimidad.
2. El personal de inspección tiene que ejercer sus funciones de manera que no se dificulte, más allá de lo que sea necesario, el buen funcionamiento de los establecimientos y los servicios inspeccionados.
3. Si la inspección tiene conocimiento de hechos que pueden constituir o ser delito, falta o infracción administrativa de otros ámbitos competenciales, lo tiene que comunicar al órgano competente y se tiene que atener a lo que dispone el artículo 259 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-232