Art. 183
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 183

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En vigor desde 28 may 2019
Si el incumplimiento de deberes es susceptible de constituir una infracción penal, se tiene que dar cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores de edad.
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