Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Acogimiento residencial
Art. 165
En vigor desde 28 may 2019
1. El acogimiento residencial se adopta por resolución administrativa de la entidad pública así como en virtud de una diligencia policial, judicial o del Ministerio Fiscal, previa en los casos de un acogimiento residencial de urgencia.
2. La resolución se tiene que notificar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad, y comunicar al Ministerio Fiscal y al correspondiente centro en que el niño, niña o adolescente tenga que ingresar.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-165