Art. 165
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 165

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En vigor desde 28 may 2019
1. El acogimiento residencial se adopta por resolución administrativa de la entidad pública así como en virtud de una diligencia policial, judicial o del Ministerio Fiscal, previa en los casos de un acogimiento residencial de urgencia. 2. La resolución se tiene que notificar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad, y comunicar al Ministerio Fiscal y al correspondiente centro en que el niño, niña o adolescente tenga que ingresar.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-165