Art. 161
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Acogimiento familiar

Art. 161

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En vigor desde 28 may 2019
1. El acogimiento familiar se extingue por las causas generales contenidas en el artículo 147 de esta ley y en el artículo 173.4 del Código Civil y por las siguientes: a) Si se producen la muerte, la declaración formal de ausencia o la incapacidad de la persona acogedora. b) Si la integración, la adaptación o la convivencia del niño, niña o adolescente en la familia acogedora no ha sido positiva. 2. En estos supuestos, el órgano competente tiene que decidir sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona idónea o la sustitución por una medida alternativa.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-161