Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Acogimiento familiar
Art. 161
161 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. El acogimiento familiar se extingue por las causas generales contenidas en el artículo 147 de esta ley y en el artículo 173.4 del Código Civil y por las siguientes:
a) Si se producen la muerte, la declaración formal de ausencia o la incapacidad de la persona acogedora.
b) Si la integración, la adaptación o la convivencia del niño, niña o adolescente en la familia acogedora no ha sido positiva.
2. En estos supuestos, el órgano competente tiene que decidir sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona idónea o la sustitución por una medida alternativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-161