Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Régimen común del acogimiento
Art. 151
151 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. Los acogimientos se constituyen por resolución administrativa de la entidad pública o mediante una resolución judicial según lo que prevé la regulación estatal vigente.
2. La resolución tiene que ser motivada y establecer el tipo de acogimiento, la forma en que se tiene que ejercer y la duración.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-151