Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 138

En vigor desde 28 may 2019
La entidad pública asume la guarda de los niños, niñas o adolescentes en los supuestos y con el alcance que establecen esta ley y la legislación civil del Estado.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-138

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