Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 143
En vigor desde 28 may 2019
En la aplicación de cualquiera de las medidas del sistema de protección hay que ajustarse a los siguientes principios:
a) Prioridad de las medidas estables sobre las medidas temporales.
b) Prioridad de las medidas familiares sobre las residenciales.
c) Prioridad de las medidas consensuadas sobre las impuestas.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-143