Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 138
138 / 291En vigor desde 28 may 2019
La entidad pública asume la guarda de los niños, niñas o adolescentes en los supuestos y con el alcance que establecen esta ley y la legislación civil del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-138