Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 11 ene 2020
1. En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, a petición de las entidades locales, en caso de que estas no puedan ejercer las competencias en materia de abastecimiento de agua que les atribuyen las leyes a consecuencia de un episodio de sequía, Augas de Galicia podrá ordenar, previo informe vinculante de la autoridad sanitaria competente, el cual se emitirá con carácter de urgencia, el destino, con carácter temporal, a abastecimiento a la población de caudales de agua concedidos para otros usos. 2. En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, Augas de Galicia podrá autorizar, a instancia de la persona titular de una concesión o de la administración responsable de la gestión del sistema de abastecimiento afectado, y previo informe vinculante de la autoridad sanitaria competente, el cual se emitirá con carácter de urgencia, las derivaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas de emergencia y la realización de las obras asociadas para atender al abastecimiento de agua de poblaciones. Las autorizaciones se otorgarán por el tiempo indispensable y su vigencia se agotará, en todo caso, cuando finalice la situación de necesidad que motivó su otorgamiento. 3. A estos efectos y en orden a garantizar el abastecimiento a la población, con carácter temporal y mientras persista el episodio de sequía, Augas de Galicia podrá así mismo ordenar la requisa de los derechos de aguas privadas procedentes de fuentes, surtidores, pozos, galerías y minas de captación de agua. 4. Las actuaciones previstas en este precepto podrán adoptarse después de haberse activado un escenario de alerta o emergencia y se entienden sin perjuicio del derecho de las personas particulares afectadas a ser indemnizadas por la administración responsable de la gestión del sistema de abastecimiento autorizada, en los casos en los que así proceda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-29

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