Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 11 ene 2020
1. De acuerdo con la normativa reguladora de los planes hidrológicos, el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa establecerá el régimen de caudales ecológicos aplicable en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía.
La exigencia en el cumplimiento de los caudales ecológicos se mantendrá en todos los sistemas de explotación, con la única excepción del abastecimiento a las poblaciones en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en su normativa de desarrollo.
En los cauces de ríos no regulados la exigencia de los caudales ecológicos quedará limitada a aquellos periodos en los que la disponibilidad natural lo permita en los términos previstos en la normativa en materia de aguas.
2. La activación de un escenario de alerta o emergencia en un sistema de explotación de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa implicará la aplicación directa e inmediata del régimen de caudales ecológicos aplicable en condiciones de sequía, salvo previsión en contrario en el Plan hidrológico de dicha demarcación o en la restante normativa que resulte de aplicación.
La aplicación del régimen de caudales ecológicos en cualquier otra situación, durante un episodio de sequía, atenderá a las previsiones del Plan hidrológico y a lo que disponga el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
3. Con carácter general, durante la vigencia de las medidas adoptadas al amparo de la presente ley relacionadas con un episodio de sequía, se mantendrá el régimen de caudales ecológicos aplicable en condiciones ordinarias para las zonas protegidas identificadas en el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa vigente en cada momento. Cualquier modificación de los caudales ecológicos en estas zonas debe contar con informe de la dirección general competente en materia de patrimonio natural, que tendrá en cuenta las limitaciones de caudal que de forma natural se producen en una situación de sequía, así como lo dispuesto en el artículo 18.4 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Real decreto 907/2007, de 6 de julio. El informe habrá de ser emitido y remitido por medios electrónicos en el plazo de cinco días hábiles desde su solicitud.
4. El Consejo Rector de Augas de Galicia, en el ámbito de su gestión de un episodio de sequía, y con carácter excepcional, podrá acordar la no aplicación del régimen de caudales ecológicos previsto en orden a satisfacer las necesidades prioritarias de abastecimiento a la población.
Para adoptar esta decisión se solicitarán cuantos informes y documentación se estimen necesarios para asegurar que se trate de una situación en la que no existe otra alternativa razonable que pueda dar satisfacción a la necesidad de abastecimiento a la población sin afectar a los caudales ecológicos. Para la adopción de la decisión deberá contarse, como mínimo, con:
a) Un certificado de la administración responsable del abastecimiento a la población en el que se justifique de forma clara que se adoptaron todas las medidas viables y que está en riesgo el abastecimiento a la población, indicando, en su caso, problemas de salud pública o cualquier otra situación excepcional que justifique la reducción de caudales ecológicos.
b) La administración responsable del abastecimiento deberá justificar ante el Consejo Rector de Augas de Galicia la falta de recursos o la ausencia de infraestructuras que pudieran aprovecharlos, así como la previa adopción de todas las posibles medidas de ahorro en usos menos prioritarios.
c) Un informe meteorológico en donde consten las previsiones de precipitación a corto, medio y largo plazo, realizado por la dirección general competente en la materia.
d) Un informe de valoración de las posibles afecciones ambientales de la reducción de los caudales ecológicos y las medidas que tendrían que aplicarse para minimizar el impacto, realizado por la dirección general competente en materia de patrimonio natural.
e) Un informe de la autoridad sanitaria competente siempre que el certificado de la administración responsable del abastecimiento identifique algún posible problema de salud pública.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-26