Título TÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 11 ene 2020
Augas de Galicia, dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, podrá redistribuir los caudales que se capten en los embalses situados en los sistemas de explotación declarados en situación excepcional por sequía, con la finalidad de prolongar al máximo las últimas reservas de agua existentes en los mismos y garantizar las necesidades básicas de abastecimiento a la población. A tal efecto, podrán fijarse unos volúmenes máximos de agua a captar en proporción a la población que se abastezca de cada captación, que podrán ser modificados de manera progresiva en función de los recursos hídricos restantes en los embalses, a fin de que la redistribución de los caudales tenga en cuenta el estado de las reservas de agua y la probabilidad de recuperación de las mismas.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-28

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