Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 ene 2019
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará la norma que establezca la composición, funcionamiento y puesta en marcha del Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad creado en el artículo 71 de la presente Ley.
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