Título TÍTULO V

Art. 70

En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representen. 2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverán el desarrollo y participación del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias facilitando los recursos necesarios para ello. 3. Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad y sus familias serán consultadas en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-70

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