Título TÍTULO V
Art. 67
En vigor desde 12 ene 2019
1. Las políticas públicas desarrolladas por la Administración autonómica para la atención de las personas con discapacidad en Cantabria se evaluarán de acuerdo con indicadores de calidad de vida de estas personas.
2. Cada consejería de la Administración autonómica responsable del desarrollo de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos deberán desarrollar procedimientos de seguimiento y evaluación de sus objetivos con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las mismas.
3. Los sistemas de gestión y calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirán indicadores que permitan evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios públicos.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-67