Título TÍTULO V

Art. 66

En vigor desde 12 ene 2019
1. La Administración Autonómica de Cantabria recopilará y ordenará la información existente en materia de discapacidad en todas sus bases de datos y le dará el tratamiento estadístico adecuado que haga posible su utilización para formular y aplicar políticas públicas en materia de discapacidad. 2. Se fomentará la inclusión de indicadores relativos al colectivo de personas con discapacidad desagregados por tipo y grado de discapacidad en los diferentes estudios y estadísticas que elabora periódicamente el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Se habilitará un espacio dentro del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria en el que se publicará de manera regular toda la información relativa a la discapacidad en Cantabria en todos los ámbitos que se recogen en la presente ley.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-66

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