Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 12 ene 2019
Se promoverá, en las condiciones establecidas en la normativa estatal sobre asistencia jurídica gratuita, la creación de un turno de oficio especializado de atención a personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable, para su representación y defensa en juicio en los asuntos directamente relacionados con la discapacidad.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-39