Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 3 jul 2019
Constituyen infracciones muy graves:
1. La realización de transportes públicos, o de actividades auxiliares o complementarias del mismo, careciendo del título habilitante que, en su caso, resulte preceptivo para su prestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 a 46 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. La prestación de servicios de transporte en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
3. La realización de servicios de transporte, o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales se exija título administrativo habilitante con arreglo a lo previsto en esta ley, careciendo de la preceptiva licencia, contrato administrativo o autorización.
La prestación de servicios para los que se requieran conjuntamente autorización o contrato administrativo y licencia careciendo de alguna de ellas, se considera incluida, en todo caso, en la infracción tipificada en el párrafo anterior.
4. Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte, para cuya realización no se halle facultado por el necesario título habilitante.
5. La utilización de títulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, sin realizar previamente la transmisión de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta ley. La responsabilidad por esta infracción corresponderá, tanto a los que utilicen títulos administrativos ajenos, como a las personas a cuyo nombre estén éstos, salvo que demuestren que la utilización se ha hecho sin su consentimiento.
6. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan éstos atribuidas.
7. La no iniciación, el abandono o la paralización de los servicios durante los plazos que al efecto se determinen, antes de que haya tenido lugar la finalización del plazo del contrato administrativo, autorización o licencia, sin su puesta en conocimiento y el consentimiento de la Administración.
8. La comisión de una infracción grave cuando en los doce meses anteriores el responsable de la misma haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme, por infracción de la misma naturaleza tipificada en el artículo siguiente. No obstante, en la calificación de esta infracción se estará a lo que se dispone en el artículo 89.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-80