Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 3 jul 2019
1. Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en esta ley deberán llevarse a bordo del vehículo debidamente cumplimentados los documentos de control administrativo previstos en la normativa vigente. Los vehículos en que los referidos servicios se presten deberán, por su parte, encontrarse señalizados mediante los rótulos y distintivos que exige la normativa vigente para la exacta identificación de las características del servicio o del título habilitante a cuyo amparo se prestan.
2. Las personas y empresas que realicen los servicios y actividades previstos en esta ley deberán cumplimentar y conservar en su domicilio social la documentación de carácter administrativo o estadístico que prevé la normativa vigente durante el plazo que ésta establezca.
3. A efectos de lo previsto en este artículo, se establecerá por vía reglamentaria o en los propios pliegos de licitación, en su caso, un sistema informatizado de control de los ingresos y costes, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
4. Contablemente, las empresas titulares de contratos o autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso general deberán tratar cada una de ellas como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente, distinta de cualquier otra actividad que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros.
5. La obstrucción a la labor de la Administración, o la falta de aportación por parte de un operador de los datos relativos a un servicio, en los términos que reglamentariamente se establezcan, impedirá, independientemente de las sanciones a que haya lugar, la revisión de la tarifa del servicio afectado hasta que dicha falta sea subsanada.
6. La omisión, error o falsedad en los datos a aportar por los operadores tendrá como consecuencia, independientemente de las sanciones a que pudiera dar lugar, la rectificación de la tarifa calculada en base a tales datos inexactos. Las cantidades indebidamente percibidas habrán de ser reintegradas a la Administración en los términos que en cada caso se establezcan.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-76