Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 3 jul 2019
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común y a las especialidades previstas para el procedimiento sancionador.
2. En todo lo concerniente a la prescripción de las infracciones y sanciones y a la caducidad del procedimiento sancionador, serán de aplicación las normas vigentes que, sobre estas materias, establece la legislación estatal en materia de transportes sin perjuicio de lo previsto de manera específica en cuanto a la prescripción en el artículo 82.10 de la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-78