Título TÍTULO VI

Art. 73

En vigor desde 3 jul 2019
1. El Consejo de Transportes de Castilla y León, adscrito administrativamente a la consejería competente en materia de transportes, es el órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en asuntos de transportes. 2. La composición del Consejo de Transportes de Castilla y León es la siguiente: a) El Presidente, que será el consejero competente en materia de transportes. b) El Vicepresidente, que será el director general competente en materia de transportes y sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad. c) El Secretario, que será nombrado por el consejero competente en materia de transportes, entre los funcionarios destinados en la dirección general competente en materia de transportes. El secretario tendrá voz, pero no voto. d) Los Vocales, que serán nombrados en representación de los consumidores y usuarios y de los agentes del sector de transporte con presencia significativa en Castilla y León, a propuesta de sus asociaciones y organizaciones más representativas. 3. El Consejo de Transportes de Castilla y León tiene las siguientes funciones: a) Informar, con carácter previo, los anteproyectos legislativos y las disposiciones de carácter general que se tramiten por la Administración de Castilla y León en materia de transporte terrestre. b) Ser consultado por la administración competente en materias relacionadas con la ordenación del transporte. c) Informar, con carácter preceptivo, en la elaboración de los instrumentos de planificación del transporte previstos en la presente Ley. d) Informar los expedientes de nueva creación y modificación de servicios de transporte público de viajeros. e) Informar periódicamente sobre la evolución de la situación social y económica del sector del transporte. f) Proponer a la Administración las medidas que consideren pertinentes en relación con la coordinación de los transportes terrestres, y de éstos, con otros modos de transporte. g) Elaborar informes y dictámenes a petición de cualquier órgano de la Administración Pública, en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable. h) Cualquier otro asunto que por precepto legal o reglamentario deba someterse al Consejo. 4. La consejería competente en materia de transportes pondrá a disposición del Consejo de Transportes de Castilla y León, los medios necesarios para la realización de sus funciones. 5. La composición del Consejo de Transportes de Castilla y León se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-73

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