Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

Art. 297

En vigor desde 9 mar 2018
En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-297

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