Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios
Art. 292
En vigor desde 9 mar 2018
Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-292