Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro

Art. 298

En vigor desde 9 mar 2018
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-298

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