Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro
Art. 301
En vigor desde 9 mar 2018
1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
2. En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-301