Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 jun 2017
Los servicios sanitarios deben seguir, de un modo especial, los programas sanitarios de interés para la salud pública que determine el departamento competente en materia de salud sobre la base de la situación epidemiológica en Cataluña.
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eli/es-ct/l/2017/06/27/9#disposicion-adicional-sexta

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