Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 jun 2017
La regulación que la presente ley hace del acceso a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud debe entenderse sin perjuicio de lo establecido, para determinados colectivos, por las disposiciones adicionales del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, y demás normas específicas aplicables.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/27/9#disposicion-adicional-primera