Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 may 2020
Los requisitos y el período mínimo para que las personas extranjeras incluidas en el artículo 2.2 puedan acceder a la lista de espera de trasplantes se rige por la normativa específica de trasplantes. Se añade por el art. 158 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2017/06/27/9#disposicion-adicional-octava

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