Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 oct 2018
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud a las personas que no tengan la condición de aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud del Estado, así como el documento acreditativo de este derecho, deben establecerse por reglamento.
2. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 debe establecerse de forma que se garantice el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia que tienen reconocido las personas a que se refiere el artículo 3.2, desde el momento de presentar la solicitud.
3. En el procedimiento a que se refiere el apartado 1 las personas interesadas pueden entender que su solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800
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Proeli/es-ct/l/2017/06/27/9#disposicion-final-primera