Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 oct 2018
Las personas no residentes en Cataluña inscritas en el Registro de catalanes residentes en el exterior tienen derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, mediante el Servicio Catalán de la Salud durante su estancia temporal en Cataluña en caso de no existir un tercero obligado legalmente o contractualmente a asumir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 16 de octubre de 2018. Ref. BOE-A-2018-14472 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. Ref. BOE-A-2018-5800

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eli/es-ct/l/2017/06/27/9#disposicion-adicional-segunda

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