Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 18 ene 2017
1. Los órganos competentes para acordar la iniciación de los procedimientos sancionadores serán las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 2. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el expediente. 3. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones serán: a) La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, en sus respectivos ámbitos de actuación, cuando se trate de la comisión de infracciones leves. b) Las personas titulares de los centros directivos de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, en el ámbito de su competencia, cuando se trate de la comisión de infracciones graves. c) La persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales cuando se trate de la comisión de infracciones muy graves. d) El Consejo de Gobierno cuando las sanciones propuestas sean de cuantía superior a 300.000 euros,
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-135

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