Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 131
En vigor desde 18 ene 2017
1. Los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán acordar la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en los medios de comunicación social de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como de la naturaleza y características de las infracciones.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-131