Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 132
En vigor desde 18 ene 2017
En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción cometida y la sanción aplicada, y se establecerá ponderándose los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud o la seguridad de la persona.
d) Número de personas o entidades afectadas.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
g) Reincidencia, declarada firme en vía administrativa.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-132