Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 140

En vigor desde 18 ene 2017
1. En todos aquellos casos en que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción irá acompañada de un requerimiento, en el que se detallarán tanto las actuaciones concretas a llevar a cabo por la persona o entidad infractora para la restitución de la situación a las condiciones legalmente exigibles como el plazo de que dispone para su realización, que deberá ser suficiente para el cumplimento de la obligación. Cuando la persona o entidad infractora no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en el requerimiento correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas. 2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y no podrán exceder del 30 por 100 de la cuantía de la multa impuesta como sanción, salvo en los supuestos en los que la sanción recayese sobre persona usuaria de servicio o beneficiaria de la prestación, que tendrá como límite el importe de quince días del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 3. La cuantía de las multas coercitivas se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar. b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones. c) La naturaleza de los perjuicios causados. 4. En caso de impago por la persona o entidad infractora, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días desde su notificación.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-140

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