Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 139
En vigor desde 18 ene 2017
Se podrá acordar por la Consejería competente en materia de servicios sociales la clausura o cierre de centros o servicios que no cuenten con la autorización administrativa de funcionamiento, hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de salud, seguridad e higiene, no teniendo estas medidas carácter de sanción.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-139