Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 129
En vigor desde 18 ene 2017
1. Las infracciones prescribirán:
a) Al año, las infracciones leves.
b) A los tres años, las infracciones graves.
c) A los cuatro años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en que aquellas se hubieran cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-129