Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

En vigor desde 18 ene 2017
1. Las infracciones prescribirán: a) Al año, las infracciones leves. b) A los tres años, las infracciones graves. c) A los cuatro años, las infracciones muy graves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en que aquellas se hubieran cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-129

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