Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 132
136 / 158En vigor desde 18 ene 2017
En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción cometida y la sanción aplicada, y se establecerá ponderándose los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud o la seguridad de la persona.
d) Número de personas o entidades afectadas.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
g) Reincidencia, declarada firme en vía administrativa.
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Proeli/es-an/l/2016/12/27/9#art-132