Art. 132
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

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En vigor desde 18 ene 2017
En la graduación de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción cometida y la sanción aplicada, y se establecerá ponderándose los siguientes criterios: a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud o la seguridad de la persona. d) Número de personas o entidades afectadas. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad y reiteración. g) Reincidencia, declarada firme en vía administrativa.
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eli/es-an/l/2016/12/27/9#art-132